Información Ayudas | Marco PEPAC 2023 – 2027


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INFORMACIÓN

Desde ADLAS estamos trabajando para la puesta en marcha de la publicación de la concesión de ayudas en concurrencia no competitiva para el periodo 2023 – 2027 en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria (PEPAC) 2023-2027 (Intervención 7119.2)

La comarca de La Loma y Las Villas es una región situada en el noreste de la provincia de Jaén, en Andalucía, España. Está formada por dos subcomarcas: La Loma, con ciudades históricas como Úbeda y Baeza, declaradas Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, y Las Villas, una zona más rural y montañosa, parte del Parque Natural de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas. La comarca destaca por su riqueza patrimonial, cultural y natural, así como por la producción de aceite de oliva.

                                                           

 

TERRITORIO OBJETO DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO LOCAL

La comarca de Zona Rural Leader de la Comarca de La Loma y Las Villas que es beneficiaria de la aplicación de la Estrategia de Desarrollo Local abarca a 14 municipios y 1 Entidad Local Autónoma (ELA), atendiendo a la Orden de 3 de noviembre de 2023, por la que se regula y se convoca el procedimiento para la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local (EDL) Leader en concurrencia competitiva, la selección de las mismas y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural en el marco 2023 – 2027.

Los 14 municipios son: Baeza, Begíjar, Canena, Ibros, Iznatoraf, Lupión, Rus, Sabiote, Torreblascopedro, Torreperogil, Úbeda, Villacarrillo, Villanueva del Arzobispo y Villatorres.

OBJETO, MARCO y NATURALEZA DE LAS AYUDAS

El objeto principal de la Orden es establecer las bases reguladoras para la ejecución de operaciones seleccionadas en el ámbito de las Estrategias de Desarrollo Local (EDL) de los Grupos de Desarrollo Rural (GDR).

Marco Regulatorio y Financiación: La normativa se rige por diversos reglamentos de la Unión Europea (UE), destacando el Reglamento (UE) 2021/1060 (sobre Desarrollo local participativo) y el Reglamento (UE) 2021/2115 (sobre los planes estratégicos de la PAC). Este último establece que al menos el 5 por ciento de la contribución total del FEADER se reservará a LEADER.

Las ayudas están cofinanciadas al 85% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el 15% restante por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Régimen de Concesión (Concurrencia No Competitiva): Las ayudas se tramitarán y resolverán en régimen de concurrencia no competitiva. Esta elección se justifica por la necesidad de simplificación, el fácil acceso a la ayuda, y la tramitación rápida de la solicitud, elementos considerados «condiciones sine qua non para un uso eficiente de LEADER» por la Comisión Europea. El procedimiento se inicia siempre a solicitud del interesado, previa convocatoria.

LÍNEAS DE AYUDAS Y MODALIDADES

En el Proyecto de Orden se regulan cuatro líneas de ayudas principales correspondientes a la Intervención 7119.2 (se excluye de mencionar la línea 4 no contemplada en esta EDL). La línea 5 es Cooperación y se corresponde con otra intervención del PEPAC (Intervención 7119.3). Las tres principales líneas para solicitar ayudas son:

– Línea de ayudas nº 1: Desarrollo del sector agrario y forestal | Pymes agrarias y forestales

– Línea de ayudas nº 2: Diversificación de la economía rural | Pymes y Organismos sin ánimo de lucro (Asociaciones) | «PASE rural» (submedida 2.7) Ayuda dirigida a nuevas personas autónomas que inicien su actividad empresarial tras una situación de desempleo.

– Línea de ayudas nº 3: Conservación del medio rural, mejora de la calidad de vida y apoyo al desarrollo social y sostenible | Entidades Locales y Organismos de derecho público

REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS AYUDAS

Los proyectos deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

✔️ Ser técnica y económicamente viables

✔️ Ejecutarse dentro del ámbito territorial de la Comarca de La Loma y Las Villas

✔️ Alcanzar al menos 60 puntos según los criterios de selección en función de la submedidas

✔️ No haber finalizado las inversiones antes de presentar la solicitud

✔️ Mantener los nuevos puestos de trabajo durante un mínimo de 3 años

✔️ Mantener las inversiones productivas o infraestructuras durante al menos 3 años tras el pago final

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se podrán financiar los gastos necesarios para desarrollar el proyecto, siempre que no se hayan iniciado antes de la solicitud, entre otros:

  • 🏗️ Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles
  • ⚙️ Compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria nueva (durabilidad superior a 3 años)
  • 📑 Honorarios técnicos (ingeniería, arquitectura, consultoría, estudios de viabilidad, licencias,…)
  • 💻 Inversiones intangibles (software, patentes, licencias, marcas,…)
  • 👥 Gastos de personal vinculados directamente al proyecto

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Los criterios de selección valorables en cada una de las líneas a la hora de estudiar un expediente presentado, abarca hasta los 100 puntos. Se diferencian entre criterios excluyentes (sólo se puede elegir un subcriterio) y criterios acumulables (se pueden puntuar varios subcriterios hasta la máxima puntuación de ese criterio). Por líneas son:

– Línea Nº 1 – Desarrollo del sector agrario y forestal | Criterios Selección Línea Nº 1 

– Línea Nº 2 – Diversificación de la economía rural (No productivos)| Criterios Selección Línea Nº 2

– Línea Nº 2 – Diversificación de la economía rural (Productivos) | Criterios Selección Línea Nº 2 

– Línea Nº 3 – Conservación del medio rural, mejora de la calidad de vida y apoyo al desarrollo social y sostenible| Criterios de Selección Línea Nº 3   

SUBVENCIONABILIDAD GASTOS

📊 Moderación de costes: Con carácter general, deberán aportarse al menos tres ofertas de distintos proveedores para cada uno de los conceptos solicitados

🚫 No subvencionables: IVA recuperable, intereses de deuda, multas, contribuciones en especie ni bienes de equipo de segunda mano

🏢 En inversiones inmobiliarias: el solicitante deberá acreditar la titularidad o derecho de uso del bien en el momento de la solicitud

NORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN

– Resolución de 13 de abril de 2026 por la que se convocan las ayudas para solicitantes que no son GDR, previstas en la Orden de 3 de febrero de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, previstas en las EDL de los GDRs, en el marco del PEPAC 2023 – 2027 (Intervención 7119.2): Enlace

– Orden de 03 de febrero de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en concurrencia no competitiva, previstas en la Estrategias de Desarrollo Local LEADER, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023 – 2027 (Intervención 7119.2): Enlace

Reglamento de Disposiciones Comunes. Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (artículos 31 a 34): Enlace

– Reglamento (UE) 2021/1060 (sobre Desarrollo local participativo): Enlace

Andalucía LEADER 2023 – 2027: Enlace

– Tramitación de ayudas LEADER 2023 – 2027: Enlace

– Manuales, logos y emblemas 2021 – 2027: Enlace

– Programas de Desarrollo Rural (UE): Enlace

– Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Estado): Enlace

– PAC 2023 – 2027 (Ministerio Agricultura, Pesca y Alimentación): Enlace

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